miércoles, 16 de julio de 2008

LA CRIANZA DE LOS CACHORROS



La Crianza
Criar es tener responsabilidad sobre los progenitores y los futuros cachorros, ser un criador es tener ética, y tratar de hacer las cosas lo mejor que se pueda, y para esto habrá que invertir en tiempo, dinero y esfuerzo. además de utilizar la ayuda que la zootecnia nos puede prestar para el mejor desarrollo de esta actividad.
Que es criar?
Para irnos adentrando en el tema me gustaría mencionar algunas definiciones tomadas del diccionario.
Cría.- Acción y efecto de criar a los hombres y a los animales.Criar.- Crear, Dar principio a la existencia de una cosa. Engendrar, crear algo con medios humanos.

La crianza como ciencia: Una ciencia es un conjunto de conocimientos sistemáticos que en el caso de la crianza el criador responsable deberá tener, estos serán los conceptos básicos necesarios de la Zootecnia Canina que se apoya en ciencias tales como:
La Nutrición.- Sirve para poder cubrir balanceadamente todos los requerimientos nutricionales de los ejemplares a cruzar: El Semental, de la hembra gestante, la parturienta, la hembra en período de lactación. y cachorros en crecimiento.
La Genética.- Conocer los principios mendelianos de la herencia, los diferentes tipos de cruzamientos, las enfermedades hereditarias más comunes para la raza que uno cría, conocer las diferencias entre “fenotipo” y “genotipo”, el saber leer un pedigree.
La Reproducción.- Conocer e identificar los eventos reproductivos como la pubertad de los ejemplares, el régimen de sementales, el ciclo estral de la hembra, la Monta natural, la inseminación artificial, la gestación, el parto y el post-parto.
La Sanidad.- Para mantener a nuestros reproductores y crías en óptimas condiciones de salud, perfectamente vacunados y desparasitados, en lugares limpios, desinfectados y adecuados. Sin problemas de enfermedades .
El Manejo.-Es el conocer la forma en que se debe tratar a los ejemplares de acuerdo a los eventos por los que tendrán que pasar en las diferentes etapas de su vida.
La Economía y la Administración.- Realmente van de la mano y ayudan para conocer el valor cualitativo y cuantitativo de los animales y poder llevar un control de rendimiento económico de la actividad reproductiva.
La Crianza como Arte: Por el otro lado el arte es una virtud o una disposición para hacer o crear una cosa valiendo se de materia. También se puede decir que es crear copiando o fantaseando.
Con esto quiero decir que existen personas a las que se les facilita el poder seleccionar fenotipicamente a los ejemplares adecuados para la cruza amén de tener la disposición para sobrellevar todo el proceso reproductivo sin escatimar el costo del tiempo; Tiene el amor por el conocimiento de una raza que los hace tratar de llevarla paso a paso a la perfección. Y que criador serio no cría “fantaseando” en lograr día con día un ejemplar cada vez mejor.Estos conceptos pueden ser muy personales ahora usted decida…………….¿Criar es una ciencia? ¿es un arte? o ambas a la vez.
El criador:
Criador por definición es la persona que tiene a su cargo o por oficio criar animales. Hay varios tipos de criadores, desde los Éticos hasta los “fabricantes de Cachorros” considero que el Título de “criador” debe ganarse a pulso puesto que un buen criador:
Se especializa en una raza o máximo dos. Porque estas le gustan, no porque sean comerciales o estén de moda.
Tiene si no todos, casi todos los conocimientos sobre la raza que cría.
Posee los ejemplares suficientes para darles una adecuada atención, y no tiene perros en función del rendimiento económico del criadero.

Hace las pruebas de laboratorio necesarias para asegurarse que los progenitores estén genéticamente sanos y libres de enfermedades hereditarias.
Sigue un plan para mejorar la calidad de sus ejemplares teniendo siempre en mente el estándar racial, la función zootécnica de la raza. Es decir realmente se preocupa por escoger al “mejor” macho para una determinada hembra
No escatima tiempo y/o esfuerzo en su actividad.
Produce en pequeña escala y no cría en una temporada específica del año por tener mejores ventas de cachorros.
Se preocupa por criar cachorros con la adecuada socialización, desparasitados y con las vacunas que a su edad le corresponden y entregarlos pasadas las 8 semanas de vida y no antes.
Considera las condiciones de vida que tendrán sus productos al salir del criadero generalmente esto lo hace por medio de un contrato que protege al cachorro, al comprador y a él mismo. Es decir no vende sus cachorros a mayoristas, tiendas de mascotas o revendedores.
Registra a sus cachorros sólo con el pedigree correspondiente a sus progenitores para realmente poder hacer un seguimiento veraz del linaje de cu criadero.
La responsabilidad de traer cachorros al mundo, incluye el estar lo más seguro posible de que esos animalitos tendrán una vida feliz y que nunca se convertirán en perros abandonados, maltratados o sin hogar.
Quién regula la crianza?
La cinofilia en el mundo podemos decir que está conformada por tres organismos principales que son por su orden de constitución el Kennel Club Inglés, el American Kennel Club y la Federación Clinológica Internacional. Entre estas tres organizaciones aunque son autónomas existen una serie de intercambios y convenios en beneficio de las razas caninas y del deporte.
El Kennel Club Inglés o KC se fundó en 1873 en Londres Inglaterra, acepta 189 diferentes razas de perros y esta formado por clubes de raza; esta organización lleva el control de los Libros de Orígenes en Inglaterra.

El AKC o American Kennel Club fundado en el año de 1884 acepta 135 razas, controla el libro de orígenes de los EEUU y esta formado también por clubes de raza.
La Federación Clinológica Internacional o F.C.I. fue fundada en el año de 1911, a instancias de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo, el objetivo de su creación fue básicamente la conservación y mejoramiento de las razas caninas unificando con todos sus países miembros los reglamentos de exposición, los sistemas de juzgamiento, y las normas raciales o estándares de raza.
Su sede está ubicada en Thuin Bélgica, es la asociación que cuenta con el mayor número de razas reconocidas ( 330 aproximadamente ) y a ella están afiliados más de 80 países divididos en 5 secciones; I Europa, II América Latina y Caribe, III Asia, IV África, V Australia y Nueva Zelanda; o sea una sección para cada continente.
La FCI por sí, no controla los Libros de Orígenes de sus países afiliados; esto lo hace cada país en forma individual.
REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIANZA DE LA F.C.I.

PREAMBULO:
1.- Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios o de los tenerores(personas que asumen la guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están deterjinados por el Derecho Nacional y los Reglamentos establecidos por las Asociaciones Cinológicas Nacionales, así como por contratos privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Crianza de la F.C.I.Se recomienda encarecidamente a los criadores, propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las oblicaciones financieras.El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado en todos los casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos Nacionales de Crianza.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA
2.- Se recomienda a los propietarios de las perras, lleven éstas al domicilio del macho para ser cubiertas, bien sea personalmente o bien por una tercera persona. En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos resultantes, tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios, así como los daños que la perra pueda ocasionar en la instalación de crianza o en el domicilio del tenedor del semental, son por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.
RESPONSABILIDAD
3.- De conformidad con las disposiciones legales vigentes en distintos países, la persona que en el momento del daño está al cuidado de la instalación y cuidades del animal, es responsable de los daños causados por éste.En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo los cuidades del propietario del semental, esta persona será considerada como quien asume la guarda del animal y por ello responsable de los daños que la perra pueda ocasionar a terceras personas.El propietario o tenedor del semental, debe tener en cuenta lo que procede en el momento y de contratar un seguro personal de Responsbilidad Civil.
MUERTE DE LA PERRA
4.- En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del propietario del semental, este último se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por unñ veterinario e informará de la manera más rápida al dueño de la perra de la muerte y de su causa.En caso de que el propietario quisiera ver la perra muerta, no ppuede negarle este deseo.En caso de que la muerte fuese causada por culpa del propietario del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar al dueño del semental,, todos los gastos relacionados con la muerte del la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL
5.- El tenedor del semental se obliga a no cubrir la perra mas que por el semental previsto, con exclusión de cualquier otro.En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario. De todas formas, esta prohibido dejar que una perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
MONTA ERRÓNEA
6.- En el caso de que accidentalmente, pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto que el connvenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra, todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.Desppués de una monta no intencuionada por otro semental distinto al previsto, esta prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto.El propietario del semental no puede en ningún caso, pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO
7.- El propietario del semental declarará por escrito mediante un Certificado de Salto, la ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fé de haber sido testigo ocular de la monta.Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada, exijan ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos, rellenarlos correctamente y presentárselos a la firma del dueño del semental.Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos:a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Origen e identificación del semental.b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Origen e identificación de la hembra.c) Nombre y dirección del propietario del semental.d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.e) Lugar y fecha de la monta.f) Firma del propietario del semental y del propietario de la hembra.g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree, corresponde al propietario del semental proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:
8.- Se recomienda al dueño del semental, no firmar el certificado de salto hasta después de haber recibido el precio fijado previamente por la monta.Sin embargo, no le está permitida la retención de la perra como garantía.9.- Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2, pero no puede pretender el precio convenido por la monta.10.- En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho con respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro, a menos que el propietario del semental quiera guardar uno para su propio criadero, pero bajo condición de no venderlo.Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental.b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental.c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental.d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega.e) el pago de los gastos de transportef) los casos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos, o un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
11.- Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y que por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.Ello no constituye una garantía de que la perra a quedado fecundada. Se deja en libertad del propietario del semental cuando la perra no ha quedado fecundada de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la monta.El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra.
INSEMINACION ARTIFICIAL
12.- En caso de inseminación artificial de la perra, el Veterinario que ha recogido el semen del semental, debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el esperma fresco o congelado proviene efectivamente del semental convenido. Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 7 (de a) hasta g) ), deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma gratuita.Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma, son a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.El Veterinario que proceda a la inseminación de la perra, debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes, que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente, el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes y Número de identificación de la perra así como el nombre y dirección del dueño de la perra.El propietario del semental que proporciona el esperma, debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA
13.- Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre la camada de una perra o de un semental, puede, sin embargo, ser transferida, por contrato contractual, a una tercera persona.Dicha transferencia debe en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito, debe ser declarada con tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente, a la asociación de crianza competente para esta raza. Debe unirse a la declaración de la camada.Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones en las dos partes contratantes. La persona que adquiere el derecho a la camada de una perra, será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente Reglamento, por un periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.14.- Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente el propietario de la camada que va a nacer. Los cachorros serán inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo.15.- Los cachorros serán inscritos, en principio en el Libro de Orígenes del país donde el propietario de la perra tenga su residencia habitual.
En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado de la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de Registro reconocido por la F.C.I. En estas circunstancias se deja a la elección del propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido.
REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA F.C.I.
16.- Los Reglamentos de crianza de los países miembros, no pueden contener disposiciones que vayan en contradicción con el presente Reglamento de Crianza de la F.C.I.
DISPOSICIONES FINALES
17.- Este Reglamento reemplaza a la "Costumbre Internacional de Crianza de Monaco" del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán.Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I. los días 11 y 12 de Junio de 1979 en Berna (Suiza).Addenda en el punto 12 aceptado por la Asamblea General de Jerusallém los días 23 y 24 de junio de 1987.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)

Anónimo dijo...

Il semble que vous soyez un expert dans ce domaine, vos remarques sont tres interessantes, merci.

- Daniel